Con motivo de la información que se está trasladando a través de diferentes canales y desde las propias Universidades sobre la necesidad de determinada formación mediante microcredenciales para llevar a cabo la certificación de la eficiencia energética de los edificios, creemos necesario incidir que Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, establece:
«Artículo 4 bis. Requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de técnico competente para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
1. Se considera técnico competente para la realización de la certificación de eficiencia energética de proyecto de los edificios incluidos en los artículos 3.1.a) y 3.1.d) a aquel técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de cualquiera de los proyectos de edificación o para la dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Asimismo, se consideran competentes los técnicos que estén en posesión de alguna titulación universitaria que cuente con la habilitación para el ejercicio de las profesiones reguladas descritas en este mismo apartado, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
A la vista de la normativa aplicable, las titulaciones que conducen al ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial se encuadran en el ámbito de las titulaciones habilitantes que permiten actuar como técnico competente para la certificación de eficiencia energética sin necesidad de cursar módulos formativos adicionales previstos para otras vías de acceso.